Tras casi cuarenta años de
democracia, las elecciones en España se rigen por la Ley electoral, levemente
modificada, del año 85.
Como es sabido, dicha Ley prohíbe la publicación y
difusión de sondeos por cualquier medio de comunicación los cinco días
anteriores al de la votación. Además, la víspera de los comicios la que ha sido
denominada “jornada de reflexión” termina la campaña electoral. En este
contexto se celebran las próximas elecciones del 20-D.
Creo que las limitaciones recién nombradas, son fruto de
la desconfianza del poder político sobre la madurez del pueblo que sí la tiene
para elegirlos y, en ocasiones, soportarlos durante cuatro años. Como puede
justificarse la necesidad de un día entero para reflexionar sobre el voto, ¿es
que no reflexionamos todos los días sobre las cuestiones que nos interesan?
Hoy día las limitaciones citadas son superables porque no hay modo alguno de impedir que los ciudadanos accedan a sondeos
realizados en España y publicados en otros países. Es fácil de comprender que
dicho acceso se puede realizar en el instante que nos parezca oportuno, incluso
durante el propio día de las elecciones.
Las limitaciones
señaladas pueden, en mi opinión, chocar con la doctrina del Tribunal
Constitucional, reiteradamente expresada, de exigir que los derechos de los
ciudadanos sean contemplados
expansivamente.
Más grave aún, me parece la costumbre del poder judicial
de no dar a conocer sentencias que, a su criterio puedan “contaminar y dirigir”
el proceso electoral en fechas próximas a elecciones –muy numerosas por cierto
en España-. Este proceder, tener sentencias “congeladas”, podría considerarse
como una especie de tutela del poder judicial a lo que no encuentro sentido. El
pueblo español, de cuya voluntad nacen todos los poderes del Estado, lo que, en
mi opinión, demanda a jueces y magistrados es que emitan sentencias justas y,
de ser posible rápidas, y no que realicen su labor teniendo en cuenta el
principio de oportunidad que siempre es de “oportunidad política” y en
beneficio de los componentes de la pomposamente llamada “clase política”.
Creo que estas limitaciones deber
ser eliminadas porque ni los sondeos, por mucho que se reitere interesadamente
por los medios de comunicación, son decisivos, ni las sentencias son
perturbadoras para los procesos electorales. Lo que sí es decisivo es la
voluntad del pueblo español manifestada en las urnas y la capacidad del mismo para participar en las jornadas
electorales en paz y en orden. ¿No se ha dado muestra de ello en diversas
ocasiones? ¿Se ha cuestionado alguna vez los resultados de las elecciones
celebradas en marzo de 2004 tras la matanza del 11 M en Madrid? Si dichas
elecciones se celebraron y los resultados fueron considerados legítimos, ¿qué
más pruebas se necesitan para tener constancia de la madurez del pueblo
español?
Roque
Gómez Jaén Puerto Real (Cádiz)