jueves, 2 de agosto de 2018

002 Elecciones en una democracia avanzada


Tras casi cuarenta años de democracia, las elecciones en España se rigen por la Ley electoral, levemente modificada, del año 85.

            Como es sabido, dicha Ley prohíbe la publicación y difusión de sondeos por cualquier medio de comunicación los cinco días anteriores al de la votación. Además, la víspera de los comicios la que ha sido denominada “jornada de reflexión” termina la campaña electoral. En este contexto se celebran las próximas elecciones del 20-D.

            Creo que las limitaciones recién nombradas, son fruto de la desconfianza del poder político sobre la madurez del pueblo que sí la tiene para elegirlos y, en ocasiones, soportarlos durante cuatro años. Como puede justificarse la necesidad de un día entero para reflexionar sobre el voto, ¿es que no reflexionamos todos los días sobre las cuestiones que nos interesan?

            Hoy día las limitaciones citadas son superables  porque no hay modo alguno de  impedir que los ciudadanos accedan a sondeos realizados en España y publicados en otros países. Es fácil de comprender que dicho acceso se puede realizar en el instante que nos parezca oportuno, incluso durante el propio día de las elecciones.

            Las  limitaciones señaladas pueden, en mi opinión, chocar con la doctrina del Tribunal Constitucional, reiteradamente expresada, de exigir que los derechos de los ciudadanos sean  contemplados expansivamente.

            Más grave aún, me parece la costumbre del poder judicial de no dar a conocer sentencias que, a su criterio puedan “contaminar y dirigir” el proceso electoral en fechas próximas a elecciones –muy numerosas por cierto en España-. Este proceder, tener sentencias “congeladas”, podría considerarse como una especie de tutela del poder judicial a lo que no encuentro sentido. El pueblo español, de cuya voluntad nacen todos los poderes del Estado, lo que, en mi opinión, demanda a jueces y magistrados es que emitan sentencias justas y, de ser posible rápidas, y no que realicen su labor teniendo en cuenta el principio de oportunidad que siempre es de “oportunidad política” y en beneficio de los componentes de la pomposamente llamada “clase política”.

            Creo que estas limitaciones deber ser eliminadas porque ni los sondeos, por mucho que se reitere interesadamente por los medios de comunicación, son decisivos, ni las sentencias son perturbadoras para los procesos electorales. Lo que sí es decisivo es la voluntad del pueblo español manifestada en las urnas y la capacidad del  mismo para participar en las jornadas electorales en paz y en orden. ¿No se ha dado muestra de ello en diversas ocasiones? ¿Se ha cuestionado alguna vez los resultados de las elecciones celebradas en marzo de 2004 tras la matanza del 11 M en Madrid? Si dichas elecciones se celebraron y los resultados fueron considerados legítimos, ¿qué más pruebas se necesitan para tener constancia de la madurez del pueblo español?
Roque Gómez Jaén Puerto Real (Cádiz)